C.24.I1.P1.2 "Apoyo a aceleradoras culturales"
Convocatoria publicada en la web culturadecantabria.com el día 29/12/22
Eje estratégico C24.I1.P1 Competitividad y Profesionalización de las ICC, Actuación 2. Apoyo a aceleradoras culturales y tiene por objetivo la aceleración de las Industrias Culturales y Creativas como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que respondan a las siguientes finalidades:
a). Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b). Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c). Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d). Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
En particular, existen dos modalidades de subvención:
Modalidad A. Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora cultural
La finalidad de la Modalidad A. es subvencionar a una persona física o jurídica que realice funciones de Aceleradora cultural, mediante el desarrollo de un proyecto multidisciplinar y transversal dirigido a entidades culturales, de forma que permita a éstas adquirir competencias y habilidades con objeto de crecer y desarrollar su potencial, con un formato de aceleración (pre-incubación) de programas y/o proyectos, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
Serán objeto de subvención los proyectos de aceleración cultural que se desarrollen desde el 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Modalidad B. Ayudas a personas físicas y jurídicas desarrollen y se beneficien de programas de aceleración cultural
La finalidad de la Modalidad B. es subvencionar a personas físicas y jurídicas para el desarrollo de inversiones de capital vinculadas a programas culturales específicos dentro de las Industrias Creativas y Culturales (en adelante, ICC) y susceptibles de ser apoyados para su aceleración, de forma que tras el proceso de formación recibido al efecto por el beneficiario de la Modalidad A, realicen las referidas inversiones de capital.
Serán objeto de subvención los programas de aceleración cultural que se desarrollen desde el 1 de julio de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes cumplan los siguientes requisitos para cada modalidad:
Modalidad A. Ayudas a personas físicas o jurídicas que realicen funciones de Aceleradora cultural
Podrán solicitar esta modalidad personas físicas o jurídicas privadas con domicilio social en Cantabria que acrediten un mínimo de 5 años de experiencia en el diseño e implementación de procesos de aceleración, innovación y crecimiento empresarial, así como en el desarrollo de metodologías de aceleración, incluyendo actividades formativas y de acompañamiento a empresas.
Modalidad B. Ayudas a personas físicas o jurídicas que desarrollen y se beneficien de programas de aceleración cultural
Podrán solicitar esta modalidad los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las PYMES, las microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al recibir la ayuda. Los beneficiarios deberán tener domicilio, sede o delegación en Cantabria, y si no es así, al menos el 75% del proyecto habrá de desarrollarse en Cantabria.
Asimismo, para la modalidad B será un requisito imprescindible haber participado como destinatario de los procesos y actividades formativas que se pondrán en marcha mediante la Modalidad A, de forma que sólo pueden ser beneficiarios finales de las subvenciones de la Modalidad B aquellas personas físicas o jurídicas que hayan participado en las citadas actividades formativas. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante informe emitido por el beneficiario de la Modalidad A, quien lo habrá de emitir a fecha 16 de junio de 2023 indicando las personas efectivamente participantes en el programa, así como los que se consideran aptos o no aptos para ser beneficiarios de las subvenciones para inversión de capital. Así, el objetivo en la implementación de las dos modalidades será un desarrollo potencial de calado que contribuya a la aceleración cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por esta orden.
En el caso de la Modalidad A, se podrán incluir todos los gastos corrientes vinculados al desarrollo del proyecto de aceleración, considerando que el proyecto a presentar tendrá un importe de 155.267,60 € (importe a conceder, una única subvención de 124.214,08 €, es decir se subvencionará el 80% del proyecto).
En el caso de la Modalidad B se podrán incluir los gastos correspondientes a inversiones de capital vinculados a los programas culturales correspondientes, considerando que la subvención máxima a conceder será de 59,900,00 €, subvencionándose hasta el 80% del proyecto.
Se consideran gastos subvencionables los que se produzcan, para cualquiera de las dos modalidades, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada caso.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria y la cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a los mismos. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
- Modalidad A: desde el 9 de enero al 20 de enero de 2023
- Modalidad B: desde el 3 de abril al 21 de abril de 2023
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los criterios establecidos en el art. 7 de la orden reguladora.
CUANTÍA
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado, y el importe máximo a subvencionar en cada proyecto será el que se indica a continuación:
- Modalidad A: una única subvención por importe de 124.214,08 €.
- Modalidad B: importe máximo a conceder de 59.900,00 €.
En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado y el 80% del coste del proyecto presentado y subvencionado. En el caso de la Modalidad A, el importe mínimo del proyecto a presentar será de 155.267,60 €.
JUSTIFICACIÓN
Se establece en el artículo 14 de la orden reguladora.
La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
NORMATIVA
ORDEN DE BASES Y CONVOCATORIA:
ORDEN BASES Y CONVOCATORIA ACELERADORAS
EXTRACTO CONVOCATORIA:
ACELERADORAS EXTRACTO
ANEXOS MODALIDAD A:
ANEXO I ACELERADORAS apoyo a aceleradoras culturales modif
ANEXOS MODALIDAD B:
ANEXO I modalidad B ACELERADORAS modif
ANEXOS ADICIONALES:
Anexo I.A. Aceleradoras Culturales Compromiso NextGen
Anexo I.B. Aceleradoras Culturales .declaracion de compromiso
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Documentos
REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340
COMPONENTE 24 Revalorización de la industria cultural
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente24.pdf
COMPONENTE 25 España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/05052021-Componente25.pdf
Convocatorias de subvenciones y contratos de obras y de servicios
Atrás C.24I2.P2.1. MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES
(Convocatoria publicada en la web culturadecantabria.com el día 27/07/22)
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA: Ayudas a espacios escénicos y musicales con los siguientes aforos:
A. Ayudas a espacios escénicos y musicales con un aforo igual o superior a 225 e inferior a 500 localidades.
B. Ayudas a espacios escénicos y musicales con un aforo igual o superior a 500 e inferior a 1.000 localidades.
La presente resolución aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la realización de actividades del 1 de enero de 2021 al 30 de enero de 2023 destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales estableciéndose las siguientes líneas de subvención:
A. Ayudas a espacios escénicos y musicales con un aforo igual o superior a 225 e inferior a 500 localidades.
B. Ayudas a espacios escénicos y musicales con un aforo igual o superior a 500 e inferior a 1.000 localidades.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de espacios destinados a las artes escénicas y musicales. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener actividad habitual en artes escénicas y música. El espacio escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ORDEN DE BASES REGULADORAS:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=367628
EXTRACTO CONVOCATORIA:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=374642
CONVOCATORIA:
2ª Convocatoria infraestructuras
SUBSANACIÓN:
Requerimiento de subsanación
RESOLUCIÓN PROVISIONAL:
Propuesta resolución provisional segunda convocatoria (Publicado el 17-10-2022)
RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
Resolución Definitiva (Publicado el 04-11-2022)
OBLIGACIONES BENEFICIARIOS:
Obligaciones Beneficiarios (Publicado el 10-11-2022)
INFORMACIÓN BENEFICIARIOS:
Información Beneficiarios sobre comunicación de ayudas (Publicado el 12/12/2022)
C.24I2.P2.1. MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES
OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
La presente resolución aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la realización de actividades del 1 de enero de 2021 al 30 de noviembre de 2022 destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales estableciéndose diversas líneas de subvención de acuerdo a cada convocatoria.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de espacios destinados a las artes escénicas y musicales. Deberán desarrollar la actividad para la que solicitan subvención en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener actividad habitual en artes escénicas y música. El espacio escénico para el que se solicita la subvención debe estar radicado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las infraestructuras para las que se solicite la subvención serán auditorios, teatros y salas de conciertos que tengan una programación habitual a lo largo de todo el año para artes escénicas y musicales, siendo esta actividad la que genera la mayor parte de sus ingresos. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. No podrán acceder a la condición de beneficiario las solicitudes dirigidas exclusivamente a la formación, o a la práctica amateur.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La totalidad del importe de la subvención habrá de destinarse a la compra de libros (en papel) para las bibliotecas públicas, debiendo incorporarse los fondos bibliográficos adquiridos a sus correspondientes catálogos bibliográficos.
Las adquisiciones podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 y deberán estar realizadas como máximo el 31 de diciembre de 2022. Los fondos deberán estar incorporados a los catálogos como máximo el 30 de junio de 2023.
En la medida de lo posible, se procurará que los libros se adquieran por el sistema librero.
El contenido y temática de los libros que se adquirirán serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso público general: literatura (poesía, novela, ensayo...), infantil y juvenil (narrativa...), y cualquier otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca. Entre las adquisiciones, se deberán incorporar materiales inclusivos como obras lectura fácil y/o de letra grande.
No podrá sufragarse con esta subvención ningún gasto que no sea la propia compra de libros.
En el caso de entidades locales que sean titulares de varias bibliotecas públicas, habrá de destinarse un mínimo de 1.500,00 € en libros para cada una de las bibliotecas.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Los solicitantes deberán disponer de un espacio escénico para el que se solicite la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables, de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y con la distribución aprobada en la concesión de la subvención, en concreto los costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, que a continuación se describen, y que deberán acreditarse con la aportación de facturas y comprobantes bancarios hasta el importe de la totalidad del proyecto subvencionado.
En concreto se considerarán gastos subvencionables los destinados a:
• Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
• Modernización de los sistemas de iluminación digital.
• Modernización de los sistemas de vídeo digital.
• Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
• Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria.(artículo 6 de la convocatoria recogida en el apartado de normativa)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/42/2021 de 3 de diciembre de 2021 (recogida en el apartado de normativa)
CUANTÍA
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado y a las cantidades que se indiquen en cada convocatoria.
JUSTIFICACIÓN
Se establece en el artículo 13 de la convocatoria (recogida en el apartado de normativa)
La justificación se ajustará a las exigencias de la normativa comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
NORMATIVA
BASES REGULADORAS:
EXTRACTO CONVOCATORIA:
CONSEJO DE GOBIERNO:
Acuerdo Consejo de Gobierno Concesión de Subvención Infraestructuras (Publicado el 31/05/2022)
INFORMACIÓN EJECUCIÓN:
Información Obligaciones en la ejecución de fondos (Publicado el 10/11/2022)
INFORMACIÓN BENEFICIARIOS:
Información Beneficiarios sobre comunicación de ayudas (Publicado el 12/12/2022)