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ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CANTABRIA
 

FONDOS DOCUMENTALES

Fondo: SANIDAD Y BENEFICENCIA
Código de referencia: ES.39075AHPCAN/DPSSYB
Título: Sanidad y Beneficencia
Fechas: (a) S. XIX - XX (p) S. XVIII-XIX
Nivel: División de fondo
Volumen y soporte: 90 legajos (aprox.). Papel. Diversos tamaños, generalmente folio y cuartilla
Nombre del productor: Diputación Provincial de Santander
Historia institucional: Los poderes públicos del nuevo estado liberal nacido de las Cortes de Cádiz (1812) asumieron las funciones benéfico-asistenciales, ejercidas a lo largo del Antiguo Régimen por una gran pluralidad de hermandades, cofradías y fundaciones de carácter eclesiástico o particular, con el propósito de transformar el antiguo concepto de caridad por el más innovador de beneficencia. El proceso desamortizador de dichas instituciones benéficas llevó aparejada en el transcurso del siglo XIX la transferencia a las Diputaciones Provinciales de las competencias de gobierno y administración de las mismas, con el consiguiente trasvase de sus fondos documentales.
En virtud de la Instrucción de 25 de agosto de 1817 de la Junta Suprema de Sanidad se crean las Juntas Superiores de las provincias para coordinar medidas de prevención y lucha contra epidemias y enfermedades infecto-contagiosas. Por Real Orden de 16 de julio de 1833 se crean en las capitales de provincia las Juntas Superiores de Caridad, con los objetivos de recolectar fondos para socorro de mendigos, abrir suscripciones con destino a fines caritativos, ocupar a mendigos en trabajos públicos, proporcionar medicinas y asistencia sanitaria, etc. A partir del Real Decreto de 8 de septiembre de 1836 las antiguas instituciones de beneficencia perdieron, en la mayoría de los casos, su carácter de fundación particular o eclesiástica y pasaron a depender directamente de las Juntas Municipales de Beneficencia. Estas Juntas municipales abarcaban competencias en relación con las casas de socorro, casas de maternidad, hospitales de enfermos convalecientes y locos y el socorro domiciliario.
Las Juntas Provinciales de Beneficencia nacen con la Ley General de Beneficencia de 1849 con las competencias antes mencionadas, presididas durante toda su existencia por los Gobernadores Civiles. En el artículo 6º del Reglamento de 14 de mayo de 1852, para la ejecución de la Ley de Beneficencia, se dice textualmente: "En cada capital de provincia se procurará que haya, por lo menos, un hospital de enfermos, una casa de misericordia, otra de huérfanos y desamparados y otra de maternidad y expósitos". La gestión de estos centros fue supervisada por las Juntas Provinciales de Beneficencia hasta su desaparición en 1868, en el Sexenio revolucionario; sus competencias pasaron a las Diputaciones Provinciales, que se comprometieron a consignar en los presupuestos provinciales sus gastos de mantenimiento y a inspeccionar sus servicios. La Ley Provincial de 1870 regula como competencias exclusivas de las Diputaciones la implantación y conservación de estos servicios como establecimientos de beneficencia. En 1873 se vuelven a crear las Juntas Provinciales, que permanecen prácticamente con las mismas competencias técnico-administrativas en las leyes de 1877 y 1882; en 1899 se reforzaron sus atribuciones. Tal situación se mantiene hasta 1.968, año en que por Decreto se suprimen, pasando sus funciones a las nuevas Juntas Provinciales de Asistencia Social.
Los establecimientos provinciales de beneficencia se estructuraron, conforme a las disposiciones vigentes en cada época, en diferentes secciones, básicamente Misericordia, Expósitos, Huérfanos y Dementes. La lactancia era una de las funciones más importantes llevadas a cabo en las casas de Expósitos, debido al elevado número de éstos y a los problemas que originaba la necesidad de nodrizas.
Por lo que respecta a la administración sanitaria provincial, si bien arranca con el Real Decreto de 17 de marzo de 1847, no pasó, durante toda la segunda mitad del siglo XIX, de una mera función consultiva.
Alcance y contenido: Se trata de documentación referida a las áreas de sanidad y beneficencia de la Diputación Provincial, comprendiendo entre otros asuntos comunicaciones dirigidas a la Junta Provincial de Beneficencia, gestión e inspección de centros de beneficencia y hospitales, cartillas de lactancia de expósitos, pagos a nodrizas, recibos de estancias de dementes en centros hospitalarios de otras provincias.
Organización: Está en fase de clasificación.

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