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ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CANTABRIA
 

FONDOS DOCUMENTALES

Fondo: Cuentas de concejos y ayuntamiento de Cantabria.
Código de referencia: ES.39075AHPCAN/DPSCCA
Título: Cuentas de concejos.
Fechas: (a) 1760 - 1918 (aprox.).
Nivel: Serie
Volumen y soporte: 1225 legajos. Papel. Documentos sueltos o cosidos formando cuadernillos. Diversos tamaños, generalmente folio y cuartilla; otros tamaños sin normalizar.
Nombre del productor: Intendencia de Burgos. Provincia Marítima de Santander. Diputación Provincial de Santander. Gobierno Civil de Santander.
Historia institucional: A los efectos de justificación de estas cuentas las jurisdicciones del Partido de Laredo dependieron de la Contaduría de la Intendencia de Burgos hasta la creación de la Provincia Marítima de Santander a través del Real Decreto de 25 de septiembre e Instrucción de 4 de octubre de 1799, que crea una circunscripción fiscal independiente de Burgos en lo referente a rentas provinciales, y de la Real Orden de 22 de enero de 1801 y por resolución a consulta de 8 de julio, insertas en circular del Consejo de 28 de septiembre de 1802, que establece la misma independencia respecto a los propios y arbitrios; por esta normativa legal se establece en Santander, juntamente con otras cinco provincias marítimas establecidas en Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena y Oviedo, una contaduría única. Se ordena que los intendentes de las provincias existentes, Burgos en este caso y por lo que a Santander se refiere, pasen a los nuevos Subdelegados y Juntas Provinciales recién creadas ejemplares de reglamentos y órdenes “con copia del resultado de las últimas cuentas de los pueblos de las nuevas provincias y demás papeles existentes en las Intendencias y Contadurías y respectivos a todos los Arbitrios y ramos en que deben entender…”
Los avatares político-administrativos del primer tercio del siglo XIX, coincidente con la Guerra de la Independencia y el reinado de Fernando VII, llevaron a la supresión de la Provincia Marítima de Santander en 1805, excepto en el ramo de aduanas; la Diputación Provincial de Santander, creada a tenor de la legislación de las Cortes de Cádiz, luchó constantemente por la independencia respecto a Burgos, instaurándose nuevamente la Provincia de Santander en 27 de julio de 1816.
Algunos concejos que habían dejado de remitir sus cuentas a Burgos y lo habían hecho durante varios años a la Contaduría de Santander establecida en 1800, volvieron a enviarlas nuevamente a la capital castellana, hasta que a partir de 1819, establecida y asentada definitivamente la Contaduría de Provincia de Santander, los concejos y ayuntamientos le remiten sus cuentas desde esta fecha, a la vez que toda la documentación referente a la nueva Provincia de Santander que estaba en Burgos fue enviada a la nueva Contaduría. De hecho en 6 de abril de 1819 la documentación se había trasladado ya a Santander y estaba en proceso de clasificación y ordenación, ya que en la documentación referente a la búsqueda de locales para la nueva Contaduría de Santander se indica, entre otras cosas, lo siguiente: “… para la plantificación de la Contaduría Principal de Propios y Arbitrios de esta provincia con los papeles y antecedentes del ramo que obraban en la de Burgos…”. La documentación sufrió en estos locales una primera clasificación y ordenación.
Durante el Trienio Liberal, con la puesta en vigor nuevamente de las Diputaciones Provinciales, se ordena (26 de febrero de 1822) que los ayuntamientos rematen los propios y arbitrios y remitan testimonios a la Diputación Provincial; poco después (11 de marzo de 1822) se ordena que los "propios" que estuvieran en poder de los concejos también deberían hacerlo, pero no directamente sino a través de los nuevos ayuntamientos constitucionales. En 8 de agosto del mismo año una nueva Instrucción pone toda la responsabilidad de los propios en los ayuntamientos, quitándosela a los concejos, a los que prohíbe todo manejo de caudales públicos. Prácticamente toda esta normativa desaparece en los diez últimos años del reinado de Fernando VII, poniéndose nuevamente en vigor a partir de 1833.
A partir de 1835 se establece el sistema de formación de cuenta única municipal, desapareciendo las cuentas de concejos y del común de las antiguas jurisdicciones; los nuevos ayuntamientos deberían remitir sus cuentas a la Diputación Provincial, que las tramitaba a través de una Sección de Propios y Arbitrios, establecida en la Secretaría y que las aprobaba o reprobaba a través del Consejo Provincial.
La Diputación Provincial de Santander hubo de hacerse cargo de toda la documentación remitida desde Burgos y de la existente en la Contaduría de Santander, como antecedentes de las nuevas funciones que se la encomendaron y de los nuevos expedientes que tramitaba, integrándolo todo en su propio archivo.
A las cuentas de los concejos y las jurisdicciones territoriales del Antiguo Régimen (1769-1835 aprox.), se incorporan las cuentas de los ayuntamientos de Cantabria, que las continúan, y que como se ha indicado, estos estuvieron obligados de remitir a la Diputación Provincial, si bien la finalización del expediente acababa según las épocas en el Gobierno Civil.
Muchos ayuntamientos no presentaron las cuentas en su momento, y es corriente que cuentas municipales a partir de 1833 no sean presentadas sino hasta 1840, e incluso con posterioridad, y no fueran aprobadas hasta 1848 por el Consejo Provincial, el organismo creado en 1845 y presidido por el Gobernador, entre cuyas funciones estaba la indicada.
Sin embargo, al suprimirse este organismo en 1868 y crearse en 1870 la Comisión Provincial, también presidida por el Gobernador, las cuentas con informe de la Comisión Provincial, a través de su Sección de Hacienda y Negociado de Cuentas Municipales, pasan para su aprobación directa por el Gobernador, tramitándose a través de la Sección de Cuentas Municipales y Negociado de Cuentas Municipales, existente en el Gobierno Civil por lo menos durante la década de 1870. Este conjunto de documentación debió formar parte en su origen del archivo del Gobierno Civil, no del de la Diputación Provincial, ya que las carpetillas originales de justificación de las cuentas enviadas por los ayuntamientos para su aprobación llevan la indicación de “Gobierno Civil. Sección de Cuentas Municipales”. En la década de 1890, la carpetilla original indica: “Diputación Provincial de Santander. Cuentas municipales correspondientes al ejercicio de …”, añadiéndose a mano, en algún caso, “… rendidas por los Ayuntamientos de la Provincia y censuradas definitivamente por la Excma. Comisión Provincial”.
Historia archivística: Las cuentas y documentación anexa existente en la Contaduría de la Intendencia de Burgos se trasladaron a la Contaduría de la Provincia de Santander entre 1816 y 1819, fechas en las que se inició una organización de los fondos documentales. A esta documentación se incorporó la que existía en la Contaduría de la Provincia de Santander, ya que algunos concejos y jurisdicciones remitieron sus cuentas a esta institución entre 1800 y 1805. La Diputación Provincial de Santander se hizo cargo de toda esta documentación, incorporándola a su archivo, desde 1835. En el archivo de la Corporación Provincial se mezclaron, a lo largo del siglo XIX, las cuentas que se presentaron a ella misma con las que se presentaron al Gobierno Político. Toda la documentación, en completo desorden y sin instrumento de descripción alguno y mezclada con el resto de los fondos del archivo provincial, pasó al Archivo Histórico Provincial de Santander en diversas remesas de documentos realizadas entre 1969 y 1975.
Alcance y contenido: Son las cuentas, realizadas mediante el sistema de cargo y data, de propios y arbitrios, rentas reales, contribuciones, etc. de los concejos de Cantabria durante el Antiguo Régimen, (1760-1835 aprox.), así como las cuentas municipales de los ayuntamientos formados en Cantabria a partir de las reformas liberales (1835-1918 aprox.), según estuvieron obligados a justificarlas ante la Contaduría General de Propios y Arbitrios creada por Carlos III en 1760, continuadas por las que, en el siglo XIX hubieron de remitirse, a los mismos fines, a la Contaduría de la Provincia Marítima de Santander, primero, y, posteriormente, a la Diputación Provincial y al Gobierno Político de Santander, ya no como cuentas de concejos sino como cuentas municipales. A veces se adjuntan duplicados o copias de las cuentas, cuentas de asuntos específicos y gastos extraordinarios, resúmenes, testimonios de propios, relaciones de vecinos, presupuestos, libramientos, repartimientos y otra documentación de carácter económico relacionada con las cuentas.
Organización: La serie se halla ordenada alfabéticamente por el nombre de cada concejo o ayuntamiento, en los cuales las cuentas se hallan ordenadas cronológicamente
Características físicas y requisitos técnicos: Gran parte de la documentación presenta un estado de conservación muy deficiente.
Instrumentos de descripción: Inventario. Mecanografiado. Índice geográfico que permite el acceso por concejos, jurisdicciones del Antiguo Régimen y ayuntamientos, indicándose en cada siento las fechas anuales extremas, clase de cuenta, años que faltan y otra documentación que pueden incluir. Tabla informática.
Nuevos ingresos : Es previsible la incorporación de nuevas cuentas cuando se produzca la identificación de los fondos del archivo de Diputación Provincial que carecen de inventario.
Notas de publicaciones: Vaquerizo Gil, M.: "La Contaduría de la Intendencia de Burgos, la Diputación Provincial de Santander y las cuentas de los concejos de Cantabria", en II Jornadas de Archivos Municipales de Cantabria". Santander, 7 y 8 de mayo de 1999. Santander, 1999.

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